Contratos tras la Reforma Laboral
El Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral.
Una de las principales novedades de la nueva reforma laboral es la eliminación de los contratos por obra o servicio y la generalización del contrato indefinido.
1. CONTRATO INDEFINIDO
El contrato ordinario, será el contrato indefinido.
El Real Decreto señala que solo existirá contratación laboral temporal cuando sea por circunstancias de la producción o por sustitución. En ambos casos, el contrato tendrá que especificar con precisión la causa de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y la duración prevista.
2. CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
No obstante, se utilizará cuando una empresa necesite más personal de manera temporal debido a un aumento inesperado de su actividad productiva.
Contratos de duración determinada por circunstancias de producción imprevisibles no podrán durar más de 6 meses. Aunque serán ampliables por 6 meses más por convenio colectivo.
Contratos de duración determinada por situaciones previsibles y de duración reducida y delimitada. Solo podrán llevarse a cabo durante un periodo máximo de 90 días y nunca de manera continuada.
3. CONTRATO INTERINIDAD
Los contratos de duración determinada también podrán llevarse a cabo para sustituir a personas trabajadoras durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.
Por lo tanto, en estas circunstancias, la duración de la contratación será igual al periodo de suspensión del contrato de la persona a la que se sustituye.
Asimismo, se podrá realizar un contrato de duración determinada por sustitución cuando la empresa necesite cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este supuesto, la duración de la contratación no podrá ser mayor de 3 meses.
ABUSO TEMPORALIDAD
Este cambio endurece las sanciones a las empresas que abusan de los contratos temporales. Enfrentándose a multas de hasta 10.000 euros por cada trabajador que tengan en esta situación.
RECARGO EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL
Además, la nueva norma establece que las empresas paguen una sanción por cada empleado temporal. Con los contratos temporales menores a 30 días las empresas tendrán que pagar una cotización a laSeg.Soc. de 26 euros.
- El contrato ordinario es el contrato indefinido.
- Desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado.
- Circunstancias de la producción. Se permite siempre que haya causa que lo justifique, hay que justificar las causas que lo originan.
- Contrato de sustitución: hasta la reincorporación del sustituido.
- Encadenamiento de contratos. Se considera fija aquella persona que haya estado contratada en la empresa 18 meses en un período de 24.