DECRETO FORAL 17/2019, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

 

Las modificaciones más importantes que introduce la nueva norma, hacen referencia al Sistema de Notificación Electrónica (NE), puesto que, tal y como se explica en la exposición de motivos del DF 17/2019, se busca impulsar el sistema NE para potenciar en el actuar de la Administración Pública la eficacia y el servicio a los intereses generales.

 

Como quiera que estas novedades pueden afectar a su desempeño profesional, a continuación se las resumo, sin perjuicio de recomendarle la atenta lectura del contenido de la norma.

 

  1. Se desarrolla la causa de inclusión obligatoria en el sistema NE relativa a personas físicas que ejercen una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.

En concreto, se establece están obligadas al sistema NE aquellas personas físicas que estén dados de alta en las Agrupaciones 41, 42 y 73 ó en los grupos 722, 723, 726, 741, 747, 831, 832, 833, 834 y 835 de la Sección Segunda del Anexo I de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.

 

  1. Del colectivo de obligados al sistema NE, se elimina a los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE).

 

  1. Para aquellos sujetos pasivos en los que incurra alguna causa que motive la inclusión obligatoria en el sistema NE, se elimina la exigencia de la previa comunicación de la inclusión de forma obligatoria en el sistema.

 

  1. Se elimina en el texto de la norma cualquier referencia a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

La mención expresa a la DEH no aporta valor al correcto funcionamiento de la notificación efectuada por medios electrónicos.

 

  1. Se incorpora a la norma la habilitación de un sistema de avisos que garantice al obligado tributario la información sobre la puesta a disposición de una notificación electrónica.

Con esta medida, se persigue incrementar la seguridad jurídica del obligado tributario, si bien para ello es necesario que éste haya informado de forma previa sobre una dirección de correo electrónico a la que enviar el aviso.

 

  1. Para comunicar la desaparición de la circunstancia que obliga al sistema NE, se establece como cauce obligatorio para ello por parte de la persona o entidad interesada el servicio telemático disponible en la Web de la Hacienda Tributaria de Navarra.

 

  1. Por último, se acomoda a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la regulación del Capítulo II, relativo a la identificación y firmas electrónicas, a la Ley.

Como siempre, confío en que el contenido de este correo sea de su interés, y le recuerdo que tiene a su disposición toda la información relativa al Sistema de Notificación Electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra en el enlace “Notificaciones Electrónicas” de nuestra Web.

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