En la presente circunstancia económica es una realidad en las empresas la existencia de impagos de facturas, vamos a detallar nuevamente de una forma sencilla y resumida como se gestionaría la recuperación del IVA de facturas impagadas con las recientes novedades legislativas que en este ámbito se han producido.

A tener en cuenta antes:

a)      El tiempo transcurrido: Son susceptibles de recuperar el IVA las facturas impagadas que haya transcurridos 6 meses  desde su emisión y sin sobrepasar los 9 meses (en el caso de empresa con facturación superior a 6.010.21,04 el plazo es 12 y 15 meses respectivamente), esto con independencia de la fecha establecida de cobro.

b)      EL destinatario: Debe ser empresario o profesional y la base imponible de la factura debe ser superior a 300 euros.

c)      En caso de deuda garantizada (por ejemplo seguro de crédito y caución) no se puede recuperar el IVA por no considerarse impago, pero si se perdiera la garantía, estaría en idénticas condiciones en cuanto a los plazos anteriores. Igualmente ocurriría con los créditos entre personas o entidades vinculadas.

d)      Obligación de registro en la contabilidad de la factura impagada así como la rectificativa.

Un primer criterio de diferenciación para la gestión de dicha recuperación depende de si hay o no auto de concurso de acreedores.

1) CASO DE IMPAGO FACTURA SIN CONCURSO DE ACREEDORES:

PROCESO DE RECUPERACIÓN

Es decir SOLO se puede realizar este trámite durante los 3 meses siguientes a los 6 meses inmediatamente posteriores al devengo de la factura (12 meses en caso de facturación superior a los 6.010.121,04 euros)

Es necesario:
1)  Emitir una factura rectificativa indicando la factura o facturas referidas a las que se rectifican.

Se debe realizar por parte de la empresa una factura rectificativa de la anterior es decir cumpliendo los requisitos de este tipo de facturas. Se exige a la empresa que se produzca la acreditación de la remisión de la misma al destinatario con libertad de medios (principalmente para no obstaculizar la facilitad que existe actualmente de utilización de medios electrónicos) podría ser una carta certificada con acuse.

2)  Requerir o tener requerido notarial o judicialmente la deuda, es decir, las facturas cuyo IVA vamos a proceder a recuperar, a la fecha en que vayamos a emitir la factura rectificativa.

A estos efectos valdría igualmente una demanda judicial o monitorio, pero es un trámite que conlleva otras actuaciones más complejas por lo que generalmente recomiendo el requerimiento notarial por su menor coste y simplicidad.

3) Durante el mes siguiente a la emisión de la factura rectificativa, se deben remitir ambos documentos (requerimiento notarial o el documento que acredite que lo hayas intentado cobrar por vía judicial y factura rectificativa) a la Agencia Tributaria, como novedad a partir de 1/1/2014 es su comunicación telemática (Igualmente se ha de remitir la factura rectificativa al cliente (preferiblemente por correo certificado)

2) CASO DE IMPAGO CON CONCURSO DE ACREEDORES

Si el cliente entra en concurso de acreedores, a partir de este momento tenemos un mes de plazo, desde la publicación del concurso en el BOE, para realizar la solicitud de devolución del IVA, pudiendo actuar sobre la totalidad de la deuda pendiente. No puede acogerse al apartado 4 del artículo 80 que nos permite 3 meses para la solicitud.

Ley 16/2012:”Tampoco procederá la modificación de la base imponible de acuerdo con el apartado cuatro del artículo 80 de esta Ley con posterioridad al auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto.”

PROCESO DE RECUPERACIÓN
El trámite es similar al anterior, en este caso tenemos un mes para remitir tanto la factura rectificativa al cliente por correo certificado. Y otro mes desde la emisión de la factura rectificativa a la Agencia Tributaria, NOVEDAD es que ya no es necesario el auto judicial de declaración del concurso sino tan sólo la citada factura rectificativa y también que se incorpora la obligación de que las facturas rectificativas emitidas sean también remitidas a las administraciones concursales, órganos que en definitiva tienen entre sus funciones el reconocimiento de los créditos en el concurso.

Cuestiones a tener en cuenta sobre cobro parcial o total de la deuda, posterior a recuperación del IVA:

• Si posteriormente se recupera parte o todo el pago, como consecuencia de las vías coercitivas, no se genera factura de nuevo, es decir se considera que cobramos la base

• Si posteriormente se recupera parte o todo el pago, como consecuencia de nuevo acuerdo de cobro (documentado) o hemos desistido de reclamación judicial, se volverá a emitir factura por la parte de IVA recuperada

 

 

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